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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 788
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 788
Como la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo determina el impedimento de los funcionarios, a que se refiere, cuando hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo o hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, si se alega como fundamento de una excusa, que el funcionario impedido dictó la sentencia impugnada, es evidente la aplicación, por analogía, de la disposición legal citada, debiendo tenerse además en consideración lo establecido por el artículo 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece expresamente el impedimento de los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para conocer en los asuntos penales, administrativos y civiles, si han sido Jueces o Magistrados en el mismo asunto en otra instancia, como en el caso.
Precedentes
Excusa 175/52. Bustamante Luis Felipe. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.