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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 62
LEYES, SU EXPEDICION, PROMULGACION Y APLICACION, AMPARO EN CONTRA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 62
Si bien los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación, de una ley se realizan en forma tal que no pueden ya quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo que por expresa disposición constitucional se limitara a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que recae la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que los referidos actos se traducen en vigencia de la ley y esta a su vez, en su aplicación a casos concretos, como son los reclamados en el presente juicio de amparo; y como esos efectos de la ley, son imputables no sólo a las autoridades que intervinieron en su aplicación, sino también a aquellas de quien emana la ley misma o que han participado en los actos necesarios para su vigencia, sí son susceptibles de reparación en cada caso concreto, razón por la que los vicios de constitucionalidad de la ley son reclamables, no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mandó publicar, y contra la secretaría de Estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación. En consecuencia, no tiene aplicación en la especie la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1344. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2625/52. Fuentes Barge Francisco. 26 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CXIII, página 62. Amparo 346/52. Gómez Jovita. 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXII, página 586. Amparo administrativo en revisión 1190/51. García Alvarez José. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.