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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 68
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 68
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen competencia para declarar la unidad de resoluciones fiscales de carácter general, como lo ha sostenido la jurisprudencia del Pleno Tribunal, ya que conforme al artículo 160 del código de la materia, sólo pueden conocer de los juicios que se intenten en contra de aquellas resoluciones en que se fijen créditos fiscales o se den las bases para su liquidación por lo que es indudable que tampoco están facultadas para decidir sobre la eficacia o ineficacia jurídica de dichas resoluciones. Es pues, erróneo, lo sostenido por Sala responsable, en el sentido de que está autorizada para estudiar, en función de análisis de las resoluciones concretas antes indicadas (las liquidaciones impugnadas), si las circulares en que dichas resoluciones se apoyan tienen eficiencia jurídica, para concluir que por tales razones es de desecharse la causal de sobreseimiento invocada al respecto.
Precedentes
Revisión fiscal 3/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Pedrages y Compañía, sucesores, S. en R.L.). 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.