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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 67
ADUANAS, COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE (RECURSOS ADMINISTRATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 67
Es inexacto que la liquidación aduanal ante la Sala responsable sea controvertible previamente ante la Dirección General de Aduanas, en los términos del artículo 434 de la Ley Aduanal, pues basándose tal liquidación en la circular de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, no podía ser impugnada ante la referida dirección, ya que ésta carece de facultades para revocar una disposición de carácter general, dictada por la Secretaría de Hacienda y que está obligada a acatar, dada la índole que caracteriza a las disposiciones que dicta la misma secretaría a sus oficinas interiores o subalternas, para el mejor despacho y conocimiento de las leyes fiscales o de cualesquiera otras normas genera las de carácter hacendario. De aquí que, señalando la propia circular determinadas y particulares bases para formular las liquidaciones no debe agotarse previamente recurso ordinario alguno, sino que es competente la sala responsable para conocer de las cuestiones que le fueron propuestas, en los términos del artículo 160, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación; sin que esto signifique que, al conocer de ellas, decida sobre la validez o nulidad intrínsecas de la circular misma, sino propiamente, de su exacta e inexacta aplicación legal al caso que norma concretamente.
Precedentes
Revisión fiscal 3/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Pedrages y Compañía, sucesores, S. en R.L.). 2 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.