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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 211
EXPORTACION, FIJACION DE LAS CUOTAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 211
El artículo 2o. del decreto de veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y ocho confiere a la Secretaría de Hacienda la facultad de fijar, en material aduanal, los precios de los artículos exportables para el efecto de cobrar el impuesto relativo, por lo que la Dirección General de Aduanas carece de facultades para fijar las cuotas relativas, ya que ni en la ley, ni en alguna otra forma aparece que se le hayan delegado las facultades relativas; y de acuerdo con el principio de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que las faculta expresamente la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/52. Resendez Raúl. 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.