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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 219
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 219
Tiene tal carácter la interpuesta en contra de una sentencia dictada en el juicio de oposición respectivo, si con apoyo en el artículo 156 del Código Fiscal se pretende que se revoque el fallo en revisión de que la Sala sentenciadora no aplicó la jurisprudencia del Pleno del Tribunal en la materia, pues en los términos del citado precepto debió haberse hecho valer el recurso de queja, no en forma potestativa, sino obligatoria, y por lo mismo, se está en presencia del caso de excepción que señala el decreto que creó el recurso de revisión fiscal precisamente porque mediante la queja pudo subsanarse el error que se pretende hacer valer como agravio en la revisión.
Precedentes
Revisión Fiscal 28/52. Secretaría de la Defensa Nacional (Busto Treviño Amparo). 10 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.