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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 311
BARDAS, SU CONSTRUCCION EN EL DISTRITO FEDERAL. NOTIFICACION DEL TERMINO PARA CONSTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 311
Independientemente de que el decreto de once de julio de mil novecientos cuarenta y siete y el Reglamento de Construcciones que lo modifica, no establecen que los avisos a los dueños de predios, sobre su obligación de bardarlos, se den por medio de la prensa, si las autoridades no acreditaron que se hayan hecho las publicaciones a que se refieren, señalando plazo para el cumplimiento de esa obligación, no se justificó que hayan obrado legalmente al mandar bardar el predio de la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7077/50. Aguirre de Galván Blanca. 21 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, pág. 408. Amparo 6377/49. Colonia Industrial, S. A. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CV, pág. 2393. Amparo administrativo en revisión 2037/50. López Arias Miguel. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Tomo CV, pág. 249. Amparo administrativo en revisión 3314/50. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S. A. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo C, pág. 1159. Amparo administrativo en revisión 59/49. Sada Muguerza Enrique. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.