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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318906
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 349
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO DE QUINCE AL MILLAR A CARGO DE LAS EMPRESAS SUBSIDIADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 349
Siendo indudable que el punto que debe dilucidarse, dentro de la impugnación hecha por la agraviada del cobro que le hace la Tesorería del Distrito Federal por la cuota de 15 al millar sobre los ingresos en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, más los recargos correspondientes, por concepto de ingresos mercantiles, es el relativo a si el subsidio equivalente al 80% concedido por el Presidente de la República debe englobar tanto la cuota federal como la que, como participación en el caso, le corresponde al Distrito Federal en el impuesto indicado, al respecto debe manifestarse que tal como lo sostiene la recurrente en su oficio de revisión, en el caso no se está en presencia de una reducción de la participación que le corresponde al Departamento del Distrito Federal en el monto del impuesto por distribución de gas comestible, sino de un subsidio otorgado por el Ejecutivo Federal, el cual por su razón natural, sólo puede referirse a la cuota que, por el concepto indicado, le corresponde a la Federación, en virtud de que, por una parte, el artículo 8o. de la Ley de Ingresos Mercantiles establece el derecho del Departamento a percibir el 15 al millar sobre los ingresos gravables, y por la otra, el decreto de cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, que otorgó el subsidio, no lo hace extensivo a aquella cuota, lo cual obliga a reconocer que debe limitarse a la cuota federal.
Precedentes
Revisión fiscal 6/52. Servi-Gas, S. A. y Gas Licuado de México, S. A. 28 de julio de 1952. Mayoría tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.