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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 360
QUINCE POR CIENTO AD - VALOREM, FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA FIJAR PRECIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 360
La autorización para que el Ejecutivo fije los precios oficiales a los artículos de exportación, no es una delegación del Congreso de su facultad de hacer la ley, sino una delegación en la ley, de la autoridad necesaria para determinar un hecho o un estado de cosas, de las que la propia ley se propone hacer depender su acción.
Precedentes
Amparo 1864/52. Romo Adolfo E. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXII, pág. 63. Amparo 4828/51. Hinojosa González Diego Alonso. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 572. Amparo administrativo en revisión 3799/50. "Mexicana Fibre Co.," S. A. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.