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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 365
COSTUMBRE EN MATERIA DE TRABAJO (SEPTIMO DIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 365
Si la forma del pago del séptimo día y los hechos y actos jurídicos que la constituyen, operaron en forma normal, semanariamente, por un período mayor de cuatro años, con anuencia de las partes obrera y patronal, esos hechos externos guardan relación con el elemento volitivo que vino a determinarlos, y establecieron una costumbre que es fuente de derecho, la que al favorecer a los trabajadores, prevalece sobre otras estipulaciones; sin que pueda válidamente sostenerse que tal situación fue motivada por un error de hecho de la empresa, toda vez que no se concibe que ésta haya perdurado en el error durante el prolongado periodo de tiempo que ya se indicó, porque este elemento, dada la normalidad y rigurosa periodicidad en que los actos se realizaban, denota un estado psicológico en todo acorde con la realidad objetiva, y no una noción falsa por parte de la empresa demandada, respecto del cumplimiento de sus obligaciones originadas por su propia voluntad, en lo referente a cubrir a sus trabajadores el séptimo día, incluyendo el porcentaje de las horas extras laboradas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4711/51. Andrade Juan y coags. 30 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.