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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 405
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 405
El artículo 1o. de la Ley de Depuración de Créditos no limita la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, en términos generales, a sólo la depuración y reconocimiento de obligaciones no prescritas a cargo del Gobierno Federal, sino que, simplemente, autoriza al Ejecutivo para que, por conducto de dicho tribunal, verifique tales depuración y reconocimiento de obligaciones; por lo mismo, el Tribunal Fiscal de la Federación no viola el precepto invocado cuando conoce y resuelve algún otro punto de derecho fuera de los que quedan mencionados.
Precedentes
Revisión fiscal 344/51. Melo viuda de Melo Enriqueta. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.