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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 407
FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 407
La simple lectura de los artículo 5o., de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y 48 y 49 de la Ley de la Contaduría de la Federación, revela con toda claridad que el legislador en uno y otro de los ordenamientos mencionados estableció, de una manera definitiva, que la responsabilidad penal es diversa e independiente de la de orden administrativo. Ahora bien, el principio establecido en los preceptos primeramente citados no admite excepción alguna y, por lo tanto, no puede decirse que por el hecho de haber requerido la Secretaría de Hacienda la intervención de la autoridad judicial en un caso, quedó obligada a sujetarse a las determinaciones dictadas por dicha autoridad.
Precedentes
Revisión fiscal 36/52. Rodríguez Verdín Antonio. 4 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.