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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 494
SEGUROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 494
El objeto primordial de la Ley de Instituciones de Seguros es garantizar la eficiencia de este servicio por parte de quienes lo proponen al público, así como la seguridad de éste en que quienes le ofrezcan un seguro de cualquier naturaleza que fuere, estén operando de acuerdo con la ley y la garantía de la vigilancia del Estado sobre tales empresas y sus formas de prestar el servicio de seguro. Así debe entenderse que el uso de las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento y otras similares, se reserva no solamente para que las instituciones del ramo puedan incluirlas en su nombre comercial o en su razón social, sino también para denominar las actividades de las empresas que con las autorizaciones legales suficientes practiquen esta clase de actividades. La denominación a que alude el artículo 7o. de la ley citada no se limita al nombre comercial ni a la razón social, sino que abarca a las actividades de los establecimientos o de las sociedades que usen las palabras cuya reserva exclusiva se otorga a las empresas de seguros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6772/51. G. Kessel y Compañía, S.A. 13 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.