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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 498
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 498
La fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo exige que la sentencia que se emita esté debidamente fundada, presupuesto éste que no se logra si se suplen los errores y deficiencias de los fundamentos del acto reclamado o se varían esos fundamentos, porque entonces se priva al particular del derecho de defensa, ya que al desconocer esos nuevos fundamentos y argumentos, por no haberse expresado en el cuerpo del acto reclamado, no tuvo oportunidad legal para impugnarlos en la demanda de amparo, expresando los conceptos de violación necesarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 335/52. Rojas Alberto P., Jr. 13 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.