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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 523
COMPRAVENTA MERCANTIL, CARACTERES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 523
El mayor valor del precio de venta sobre el de compra no es un factor que defina la mercantilidad de un contrato sobre inmuebles, en primer lugar, porque ningún texto legal, ni su interpretación, jurisprudencial o doctrinal, lo establecen así; en segundo lugar, porque el Código Civil reconoce que los actos y contratos civiles pueden tener un evidente y expresó propósito económico o lucrativo, para no citar más que un ejemplo, aparte del arrendamiento, del mutuo interés y de la misma compraventa, el artículo 2688 preceptúa que en las sociedades civiles los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, lo que quiere decir que si los actos de naturaleza civil pueden ser y son lucrativos, no es el lucro o ganancia el elemento peculiar y distintivo de la especulación mercantil y, finalmente, porque es un hecho notorio que debe invocarse con fundamento en la fracción III del artículo 201 del Código Fiscal, que la propiedad inmobiliaria en el Distrito Federal, a partir del año del 1928, ha venido aumentando constantemente de valor, lo que se traduce en que las transacciones sobre inmuebles se realicen año con año a un precio superior. Así pues, es inexacto que la venta de un inmueble a un precio mayor que el del costo, sea el elemento que defina la naturaleza mercantil de la operación.
Precedentes
Revisión fiscal 268/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Bustamante José Alberto). 15 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.