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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 522
TRIBUNAL FISCAL, JUICIOS DE NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 522
En materia de amparo se ha establecido la jurisprudencia firme de que los motivos y fundamentos del acto reclamado no pueden ser modificados en el informe con justificación y que dicho acto debe juzgarse en los términos que se emitió. Esta tesis jurisprudencial es aplicable en los juicios ante el Tribunal Fiscal, en vista de que estos juicios, como el de amparo, son de nulidad de actos de autoridad, en los que los conceptos de violación y las causas de ilegalidad solamente se pueden expresar en la demanda, y en el juicio de nulidad las pruebas fundamentales deben acompañarse a la demanda y las demás ofrecerse en el mismo escrito. Por tanto, si fuere lícito y permitido modificar en la contestación de la demanda las razones y fundamentos del acto o resolución fiscal impugnada, se dejaría al actor sin defensa, pues no tendría oportunidad legal para objetar las nuevas razones y fundamentos aducidos en la contestación de la demanda, ni para ofrecer y rendir las pruebas necesarias para demostrar la invalidez de la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 268/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Bustamante José Alberto). 15 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.