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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 522
TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA EN LOS JUICIOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 522
Sería llevar a extremos no queridos por la ley, establecer que el rigor de la carga de la prueba pesa siempre, sin excepción alguna, sobre el actor. En los casos en que éste niega que sean mercantiles las operaciones que realizó sobre bienes raíces, sería injusto exigirle la rendición de pruebas, toda vez que el que niega no está obligado a probar, principio universal de derecho acogido por el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 268/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Bustamante José Alberto). 15 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Franco Carreño.