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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 542
AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 542
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las compañías de navegación acuática o aérea pueden hacer uso de vehículos propios o contratados con el objeto de llevar a aquellas personas que sea necesario transportar para sus propios fines, y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas si está facultada para otorgar los permisos respectivos, pero las autoridades correspondientes deben vigilar que se cumpla estrictamente con la concesión, a fin de que no se invadan, a pretexto de ese servicio de pasajeros aéreos, las concesiones que puedan tener los transportes para el público en general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4151/49. Monroy M. Edmundo y coags. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.