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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 545
SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 545
La obligación de pago de cotizaciones o aportes al Seguro Social, no tiene el sentido de cobrar los servicios que efectivamente preste el propio instituto, sino el de cubrir los riesgos creados a cargo de éste, por la vigencia de la ley, dentro de las circunstancias territoriales en que se ha venido implantando. La disposición que previene a partir de cuándo es obligatorio el pago de las cotizaciones, se contiene en el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, que dice que "El patrón estará obligado a entregar al instituto las cuotas que conforme a esta ley deberán cubrir él y sus trabajadores, a partir de la fecha que haya fijado o en lo sucesivo fijen los decretos de implantación del seguro obligatorio, en las diversas circunscripciones territoriales, aun cuando la inscripción material se hiciera posteriormente por cualquier causa".
Precedentes
Revisión fiscal 303/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida). 18 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.