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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 544
SEGURO SOCIAL, IDENTIFICACION DE SUS ASEGURADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 544
Como su nombre lo indica, las tarjetas credenciales no son sino medios objetivos de identificar a los asegurados, a quienes ciertamente previene el artículo 5o., del Reglamento de Servicios Médicos que, al solicitar éstos se identifiquen con la credencial correspondiente; pero no significa que tal medio de identificación no sea sustituible por otros, ni menos aún, que la prestación de los servicios esté condicionada a la presentación de las tarjetas. Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento de Inscripción impone a los asegurados la obligación de recabar sus tarjetas credenciales; como también es verdad que, según los artículos 123, fracción XXIX, de la Constitución Federal y 1o. y 3o., de la Ley del Seguro Social, éste es obligatorio por causas de utilidad pública, y, por tal concepto, su vigencia no queda supeditada a la voluntad de las partes.
Precedentes
Revisión fiscal 303/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida). 18 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.