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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 565
REVISION EN MATERIA ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA DE LA CORTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 565
Si los actos atribuidos a las autoridades federales tienen el carácter de principales o fundamentales el de la autoridad local es meramente accesorio o consecuencia de aquéllos, la competencia para conocer de la revisión corresponde a la Suprema Corte, por ser federales las autoridades administrativas responsables de los actos principales, y porque la ley no autoriza en estos casos la división de la continencia de la causa y lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1038/48. Peregrina viuda de Martínez Soledad, sucesión de. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.