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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 566
COOPERACION, COBRO POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 566
Del título X de la Ley de Hacienda no se desprende que la Dirección de Obras Públicas sea la que deba ordenar el cobro de los derechos de cooperación, sino que la obligación de pagarlos está consignada en la ley misma, y no hay por qué considerase como autoridad ordenadora a la referida dirección, cuya intervención como ejecutora o vigilante de las obras públicas es diversa de la obligación que se impone por ley a los habitantes del Distrito Federal de pagar derechos de cooperación por las obras que determinan la misma ley, tanto más, si la ejecución misma de las obras no es reclamada, sino únicamente el cobro que se hace a los particulares, y que la repetida dirección es una dependencia directa del jefe del Departamento del Distrito Federal y sus funciones son ejercidas de acuerdo con éste, según lo preceptúa el artículo 54 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1340/52. Banco Capitalizador de Ahorros, S. A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.