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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 567
AMPARO CONTRA UNA LEY, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 567
Si la reclamación se endereza contra una ley, no por su sola expedición, por no ser autoaplicativa, sino con ocasión del primer acto de su aplicación, que también se impugna, el término para la promoción del juicio constitucional es de 15 días, conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1340/52. Banco Capitalizador de Ahorros, S. A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.