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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 568
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 568
Los amparos que se promuevan por violación al artículo 8o. constitucional, no llevan como fin el conseguir que se conceda lo que se solicita, sino únicamente que se conteste, para que, en esta situación, el interesado pueda saber a qué atenerse o qué medios legales emplea para la concusión del fin que persigue; por lo que, el interesado a quien no conteste una autoridad que se estime incompetente, sí tiene interés jurídico en promover el juicio de garantías, pues aun en el caso en que se le conteste que no se tiene competencia para resolver su petición, dicho interesado podrá hacer uso de los medios legales que estime convenientes si considera que en realidad tal autoridad sí debe resolver su petición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2436/52. Miranda Amaya Jairo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo CXIII, página 1362. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2435/52. Rubín Cedillo Juan. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.