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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 570
IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO (INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 570
El legislador, al expedir la Ley de Industrias de Transformación, nunca tuvo la intención de liberar a los socios de las empresas del pago de impuesto del 8% sobre dividendos, sencillamente porque cuando se expidió dicha ley el trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no existía el expresado impuesto, que se creó hasta el veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, por lo que el legislador nunca pudo pensar en exceptuar de un impuesto que no existía, en el momento de otorgar la exención en cuestión.
Precedentes
Revisión fiscal 128/51. Celanese Mexicana, S. A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.