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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 587
SUSPENSION DE GARANTIAS, EL DECRETO QUE LA LEVANTO, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 587
El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, no es de carácter autoaplicativo pues no reúne los requisitos excepcionales necesarios para ello, ya que no comprende a personas determinadas por circunstancias concretas, único caso en que la ley o disposición legal debe considerarse autoaplicativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3161/50. Granera del Mayo, S. A. y coags. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.