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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 614
COOPERATIVAS, INTERVENCION DE LAS, CON FINES DE VIGILANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 614
Si una sociedad cooperativa solicitó la designación de un interventor que la vigilara, la Secretaría de Economía obró legalmente al hacer esa designación, pero si dicha secretaría pretendió otorgar al interventor facultades no previstas en la ley aplicable y que rebasan las de que aquélla disfruta, al autorizarlo para vigilar en forma estricta el funcionamiento de la sociedad y para revisar las operaciones celebradas por la misma, y darles su anuencia, incurrió con ello en violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como de los artículos 21, 82 y 83 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, puesto que las atribuciones de referencia no encuentran apoyo alguno en los citados preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6157/51. Sociedad Cooperativa de Producción Minera "El Bote", S. C. L. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.