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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 615
SEGURO SOCIAL, LA OBLIGACION DE PAGAR APORTACIONES O CUOTAS, ES DE CARACTER FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 615
De lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, se pone claramente de manifiesto que la obligación de pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social aportaciones o cuotas, es de carácter fiscal; lo cual se confirma con lo dispuesto en las leyes de ingresos de la Federación que dan expresamente a dichas aportaciones el carácter formal de derecho. Por tanto, el Tribunal Fiscal de la Federación obró legalmente al considerar que la resolución dictada por el instituto de que se trata y que motivó el juicio de oposición, por provenir de un organismo fiscal autónomo y determinar la existencia de un crédito fiscal, queda comprendido en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 160 del código tributario.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1408. Indice Alfabético. Revisión fiscal 134/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Montepío "Luz Saviñón"). 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIII, página 615. Revisión fiscal 135/51. Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Sociedad de Beneficencia Española). 22 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.