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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 615
BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, ESTAN EXENTAS DE LAS CUOTAS AL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 615
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada están exceptuadas del pago de impuestos y derechos; y como las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen el carácter de derechos, debe estimarse que dichas instituciones están exentas de la obligación impuesta por la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Tomo CXIII, página 1243. Indice Alfabético. Revisión fiscal 134/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Montepío "Luz Saviñón"). 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIII, página 615. Revisión fiscal 135/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Sociedad de Beneficencia Española). 22 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.