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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 640
PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 640
Si se lesionan los intereses jurídicos al no darle congruente contestación a las solicitudes de los mismos, de parte de las autoridades responsables y se violan las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, que señala la obligación de toda autoridad de dar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, el cual debe hacerse conocer en breve término al peticionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2266/52. Meza Martínez Salvador y coagraviados. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Materia Común, tesis 213, página 359.