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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 663
MULTAS MAYORES DE CIEN PESOS EN MATERIA FISCAL, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 663
En los términos del artículo 218 del Código Fiscal de la Federación, todo proveído en el que se impongan multas que excedan de cien pesos tienen carácter provisional, y una vez dictado tal proveído y asegurado el interés fiscal, las oficinas receptoras informarán a la Secretaría de Hacienda sobre la multa provisional impuesta y sobre la garantía del interés fiscal, dependencia que examinará los informes de los inspectores y de la oficina receptora y modificará o confirmará el proveído provisional; y si tiene el carácter de definitivo el proveído dictado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, procede que contra tal resolución, antes del ejercicio de la acción constitucional, se agote el recurso administrativo que señala el artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2968/52. Villarreal Edmundo A. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.