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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 666
SUCESIONES, AVALUO DE LOS BIENES DE LAS (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 666
La disposición del artículo 2o., transitorio, de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la Ley de Herencias y Legados, que modifica el procedimiento para hacer avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según los artículos 1o. de la ley citada y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios; y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal así como las garantías individuales de la sucesión quejosa, abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 615/52. Viruete Murguía Ramona. 27 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.