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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 685
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES, DEVOLUCION DEL PAGADO INDEBIDAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 685
Al resolver el Tribunal Fiscal que es deducible el aumento que por error incluyó la sociedad actora en su manifestación para hacer el pago del impuesto, no se contraría la jurisprudencia establecida en el sentido de que las sociedades no están legitimadas para pedir la devolución de lo que se haya pagado de más o pagado indebidamente, por cuenta y cargo de los socios, por tratarse en el caso de lo pagado de mas por un error aritmético.
Precedentes
Revisión fiscal 182/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Textiles Morelos, S. A. de C. V.) 29 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.