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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 756
RECURSOS EN MATERIA FISCAL, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 756
El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación establece que contra las resoluciones dictadas en materia fiscal federal, sólo procederán los recursos administrativos que establezcan las leyes o reglamentos fiscales, los cuales serán interpuestos por escrito en el que se precisen los agravios que cause la resolución impugnada y se haga ofrecimiento de prueba; en el concepto de que cuando se pretenda la suspensión del procedimiento, deberá asegurarse el interés fiscal. Ahora bien, si en el caso se interpuso el recurso a que se refieren los artículos 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 108 de su reglamento, para obtener la suspensión del procedimiento de ejecución, era necesario que se asegurara el interés fiscal, y entretanto no se hiciera esto, la autoridad encargada de la ejecución podía seguir adelante la secuela del procedimiento. Por otra parte, aunque todo crédito fiscal por impuesto sobre la renta, es exigible, de acuerdo con el artículo 37 citado, después de quince días, si se aceptan las calificaciones formuladas al efecto o al resolverse la inconformidad que se pretende, ello no quiere decir que en el segundo caso no deba asegurarse el interés fiscal, aseguramiento que, jurídicamente, es cosa distinta a la exigibilidad del crédito, ya que por ser éste exigible, es además ejecutable cuando el interesado no asegura su importe para obtener la suspensión del procedimiento de cobro.
Precedentes
Revisión fiscal 132/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Urbanizaciones, S. A.). 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.