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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 758
TRIBUNAL FISCAL, JUICIO DE NULIDAD ANTE EL (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 758
Tratándose de un proveído por el que se impone una multa en forma provisional, y el cual se remite a la Procuraduría Fiscal para su modificación o aprobación, es improcedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo, debe sobreseerse en dicho juicio por lo que toca a tal proveído.
Precedentes
Revisión fiscal 221/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("Martínez Ortega y Compañía, sucesores", S. de R. L.). 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.