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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 778
IMPUESTOS, IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE (DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 778
Lógica y jurídicamente no pueden gravarse con impuestos las percepciones con anterioridad a la fecha del decreto que crea tales impuestos, pues de ser así, se violaría el artículo 14 constitucional. Por tanto, no puede admitirse que el decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres tenga carácter retroactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2506/47. The Anzures Land Company Limited. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.