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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 780
AGUA POTABLE, SUMINISTRO DE (INSTALACION DE BOMBAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 780
La generalidad tan amplia contenida en los artículos 281, 282 y 283 del Código Sanitario, por lo que respecta al suministro de agua potable en los edificios, está restringida y determinada claramente por el Reglamento de Ingeniería Sanitaria, y ni el artículo 127, ni disposición otra alguna de dicho reglamento impone la obligación a los propietarios de edificios de elevar el agua potable, cuando se toma de los servicios públicos, por medios mecánicos; pues la falta de presión de las tuberías del servicio público, según las mismas disposiciones del reglamento, se remedia con la obligación de los propietarios de instalar tinacos en número bastante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6156/51. Iturbe de de la Torre Beatriz. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.