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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 844
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, NO ES SUSTITUTIVO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 844
El impuesto del timbre es un tributo que grava actos jurídicos y documentos, y cuyo pago se realiza adhiriendo y cancelando las estampillas respectivas. La tarifa de tal impuesto comprende tres tipos de cuotas: por hoja, fija, y por valores, y el gravamen resulta una forma antigua de enterar diversas prestaciones fiscales, por medio de los timbres que certifican su cumplimiento. A su vez, el impuesto sobre ingresos mercantiles es un impuesto sobre ingresos, que de modo fundamental grava la compraventa mercantil; y si alguna vez ha sido el mismo catalogado dentro del impuesto del timbre, de ello no se concluye que sea de la misma naturaleza que éste, considerado en sentido estricto. Lo que ha ocurrido es que el legislador, al hablar de sustitución, ha hecho referencia a la de índole económica, pues de esa manera cualquier tributo es susceptible de sustituir a otro; por lo que debe entenderse que el legislador, al establecer el impuesto sobre ingresos mercantiles, suprimió el del timbre para evitar una doble imposición, contraria a una adecuada técnica tributaria, pero sin que ello implique aceptar que haya habido sustitución legal de un impuesto por otro. En consecuencia, la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles no es sustitutiva de la Ley Federal del Timbre. Además, cabe agregar que conforme a lo previsto por el artículo 11 del Código Fiscal, las normas de derecho tributario que establezcan cargas para los particulares, serán de aplicación restrictiva, por lo que, no existiendo en el articulado de la Ley de Ingresos Mercantiles ningún precepto que de modo expreso establezca que el impuesto sobre ingresos mercantiles sea sustitutivo del impuesto del timbre, no puede admitirse la sustitución de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 283/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.