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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 867
BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 867
Si el ejecutivo de la Unión retira un inmueble de una dependencia oficial y lo destina a otra, el caso no queda comprendido en la fracción III del artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales, que se refiere a la desincorporación del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, ni tampoco queda comprendido en ninguna de las demás fracciones del propio artículo 9o., en cambio, el artículo 28 de la misma ley sí prevé el caso a estudio y establece: " el cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público así como la declaración de que aquél ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse también por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las dependencias o instituciones autorizadas ".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 425/52. Guevara Rosendo. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.