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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 867
PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 867
Procede el amparo para proteger cualquier derecho, ya sea de propiedad, usufructo, habitación, arrendamiento, etc., que resulte afectado sin las garantías de audiencia y defensa; por lo que si se comprueba por parte de una persona, su posesión sobre determinado inmueble, y además, constan acreditados sus derechos de propiedad, por medio de un instrumento público y se reclama en amparo un acto que tiende a privarla de esos derechos, en juicio al que es extraña, es claro que resulta violada en su perjuicio la garantía del artículo 14 constitucional, tanto por lo que ve a la posesión como por lo que se refiere a sus derechos de propiedad, y debe otorgársele la protección constitucional, sin que a ello se oponga la jurisprudencia de la Suprema Corte, de que en los juicios de amparo nada pueda resolverse sobre cuestiones de propiedad, si antes no se han discutido éstas ante los tribunales comunes, porque dicha tesis debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de la propiedad, en el juicio de amparo, sólo procede para los efectos de la protección constitucional, sin que pueda pretenderse que la sentencia de amparo decida, en juicio contradictorio, sobre la legitimación de la propiedad, para todos los efectos civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 425/52. Guevara Rosendo. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.