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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 934
PELICULAS, IMPUESTO PARA EL ALQUILER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 934
La simple lectura del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, que estuvo en vigor en mil novecientos cuarenta y ocho, revela que, dentro de los elementos que en el mismo se contienen, o sean, que en establecimiento fijo realicen las personas afectadas trabajos de maquila o de reparación o compostura de cosas muebles, o la prestación de servicios, la ejecución de trabajos o manufacturas a solicitud del cliente, no se comprende el alquiler de películas, ya que dicha actividad, estrictamente, no sólo no es una prestación de servicios, como tampoco es ninguna de las otras actividades enunciadas, sino que, aun en el supuesto de que lo fuera, queda fuera de la exigencia que rige esas mismas ocupaciones, o sea, de que se realicen en establecimiento fijo; y en tales condiciones, no puede aceptarse que, dentro del dispositivo en cuestión, quede comprendido el alquiler de películas.
Precedentes
Revisión fiscal 153/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Warner Bros Nat, S. A. de México). 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, pág. 65. Revisión fiscal 309/50. Films Unión, S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.