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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1067
RECLAMACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1067
La declaratoria que hace el presidente de una Sala de esta Suprema Corte de Justicia, sobre el resultado de la votación de un negocio, no es un trámite, sino la sentencia misma de la Sala en el negocio; por consiguiente, no procede el recurso de reclamación contra la misma.
Precedentes
Recurso de reclamación 1365/50. Rosado Palomar Octavio Livio. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.