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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1069
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1069
Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal y que ese derecho sólo pueda referirse a la persona física, porque la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil se refieren a la personalidad jurídica de las sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal; y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual al de la realidad física individual, y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades; lo que trae como consecuencia que tanto los socios como las sociedades sean gravados en el mismo sistema cedular, y al gravarse a la sociedad en cédula I y a los socios en cédula II, no hay anticonstitucionalidad, ni existe doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3941/51. Maquinaria Agrícola del Noroeste, S. A. y coags. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.