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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1076
ADUANAS, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE "TRANSFER" POR LOS EMPLEADOS DE LAS (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1076
Los servicios extraordinarios de "transfer", prestados por los empleados aduanales, no constituyen relación de dependencia entre el patrón y el obrero, para que puedan considerarse de naturaleza laboral, y por consiguiente, siendo de índole eminentemente fiscal, el cobro que se haga por su prestación, es recurrible ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160, fracciones I y IV, del código de la materia, y por lo mismo, la quejosa debió haber agotado este recurso previo, y al no hacerlo, resulta improcedente el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5290/51. Ferrocarril Noroeste de México. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.