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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1161
NOMBRE COMERCIAL, SU IMITACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1161
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 6o., del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la Secretaría de Economía es la facultada para intervenir en todo aquello que se refiera a propiedad industrial y mercantil, y por lo mismo, la capacitada para hacer la declaración administrativa de imitación o uso ilegal de nombres comerciales, en los términos de los artículos 229, inciso c) y 233 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6605/51."Nacional Financiera", S.A. y coagraviada. 22 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXI, página 334, tesis de rubro "NOMBRE COMERCIAL, QUE AUTORIDAD DEBE INTERVENIR CUANDO LO USA DIFERENTE PERSONA DE AQUELLA A QUIEN SE OTORGO.".