Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318979
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 34
DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 34
Es necesario el requisito de audiencia a los inquilinos, para que puedan presentar sus defensas en el procedimiento administrativo de desocupación, a pesar de que el Reglamento aplicado no regule las relaciones entre dichos inquilinos y las autoridades responsables. Precisamente, por la circunstancia de no dar ninguna intervención en ese procedimiento a los inquilinos, que tienen la posesión material del inmueble, no pueden ser oídos ni vencidos, quedando en un estado de indefensión que es contrario al espíritu de los artículos 14 y 16 constitucionales, que consagran la garantía de audiencia como un requisito necesario para la defensa del agraviado, esto independientemente de las relaciones jurídicas que, por virtud de los contratos de arrendamiento, existan entre los propietarios de un edificio y sus inquilinos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6226/51. Rendón Juan B. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.