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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 40
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 40
Si la resolución presidencial se publicó en el Diario Oficial, y transcurridos mas de quince días se promovió el juicio de amparo, hay que tener en cuenta que la publicación en el mencionado Diario, no surte efectos de notificación, como lo ha establecido la Corte en la tesis que puede verse en la página 683 del Apéndice al Tomo XCVII, del Semanario Judicial de la Federación, en la que se dice que las resoluciones administrativas publicadas en el Diario Oficial no surten efectos de notificación, a menos que se trate de intereses generales de Decretos o de Leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8190/50. Comunidad Indígena de Bachoco y coags. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.