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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 59
IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 59
Los ordenamientos que imponen el Impuesto del 8% no son de acción automática con su expedición y publicación y requieren para incurrir en violación de garantías individuales un acto posterior de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2534/48. Automotriz Mexicana, S. A. y coags. 2 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, pág. 57. Amparo en revisión 3934/49. Cía. Maderera de Guerrero, S. a. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CX, pág. 604. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hnos.". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.