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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 201
FARMACIAS O BOTICAS, SU OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 201
Conforme a los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria; y 2o. del Reglamento de dicha Ley, las farmacias o boticas, son establecimientos destinados a la preparación y venta de prescripciones médicas, y al almacenamiento, expendio o suministro de productos químicos dietéticos, higiénicos y similares etc. para el ejercicio de la medicina y de la quimico-farmacia y por ello, están obligados los propietarios de tales establecimientos, a inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 69/52. Solís Alvarado Delio. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.