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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 205
BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES, QUIEN DEBE ORDENARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 205
La facultad para dar de baja a los militares auxiliares, corresponde al Presidente de la República, tanto por disposición expresa de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal, que le concede la atribución de "nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución, o en las leyes", como porque ni en la propia constitución, ni en las leyes ordinarias, se atribuye a otra autoridad la facultad de dar de baja a dichos militares auxiliares. Ahora bien, si la orden de baja del quejoso, no consta que haya sido dictada por el Secretario del Ramo, por acuerdo del Presidente de la República, sino que tal orden emanó directamente de autoridades distintas, debe concluirse que dichas autoridades violaron en perjuicio del quejoso, las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo 5476/41. Pizano Leyva Ramón. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVIII, pág 2806. Amparo administrativo en revisión 10655/42. Herrera Muro Salvador. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo CX, pág 645. Amparo 4541/51. Soto Romero Eduardo. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.